Artículo 5°—Aspectos que deben cumplir los
proyectos de cánones de regulación. Los proyectos de cánones deben
responder a los postulados legales vigentes, a los planes institucionales,
concordados con el Plan Nacional de Desarrollo y con el Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones en lo que corresponda. Asimismo éstos
deben responder a una proyección de costos e inversiones requeridos para cubrir
el servicio de regulación, debidamente vinculado con los planes
institucionales.
Será
obligación de los sujetos que sometan el proyecto de cánones para aprobación de
la Contraloría General, contar con un sistema de costeo que permita determinar
el costo de cada una de las actividades ordinarias y especiales que constituyen
los programas y proyectos propios de la gestión del ente regulador
identificados por cada área de regulación, tal como lo indica el artículo 82 de
la Ley N° 7593. La ausencia de dicho sistema de costeo será causal de improbación, en cuyo caso el monto de ingreso aprobado se
regirá según lo establecido en el artículo 12 de este Reglamento.
(Así reformado por resolución R-DC-71-2016
del 16 de agosto de 2016)
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