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 Normativa >> Reglamento 55 >> Fecha 07/05/2012 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento 55 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5°—Aspectos que deben cumplir los proyectos de cánones de regulación. Los proyectos de cánones deben responder a los postulados legales vigentes, a los planes institucionales, concordados con el Plan Nacional de Desarrollo y con el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones en lo que corresponda. Asimismo éstos deben responder a una proyección de costos e inversiones requeridos para cubrir el servicio de regulación, debidamente vinculado con los planes institucionales.

Será obligación de los sujetos que sometan el proyecto de cánones para aprobación de la Contraloría General, contar con un sistema de costeo que permita determinar el costo de cada una de las actividades ordinarias y especiales que constituyen los programas y proyectos propios de la gestión del ente regulador identificados por cada área de regulación, tal como lo indica el artículo 82 de la Ley N° 7593. La ausencia de dicho sistema de costeo será causal de improbación, en cuyo caso el monto de ingreso aprobado se regirá según lo establecido en el artículo 12 de este Reglamento.

 (Así reformado por resolución R-DC-71-2016 del 16 de agosto de 2016)

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