Artículo
16.—De los convenios de cooperación definidos a nivel cantonal, por
distritos, zonas o sectores y en forma plurianual. Además de la suscripción
de convenios por caminos específicos, será viable tramitar bajo esta modalidad,
convenios por cantón, distritos, zonas o sectores, cuyo objeto se determine por
el tipo o naturaleza de las actividades a realizar y la longitud de la red vial
a intervenir. En tales casos no será necesario determinar en detalle los
caminos concretos a ejecutar, pero sí el plazo del convenio, pudiendo
establecerse el mismo en forma plurianual, en cuyo caso se deberán hacer las
previsiones de recursos para los distintos ejercicios económicos durante el
cual éste tenga vigencia.
La
tramitación de convenios por cantón, distritos, zonas o sectores procederá en
el tanto durante su ejecución se documente en forma detallada y pormenorizada
los caminos que se están interviniendo, los materiales, recurso humano y equipo
que aporten las partes suscribientes, así como todos los elementos necesarios
que permitan las fiscalización correspondiente por parte de las dependencias u
órganos competentes.
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