Artículo
17.—Análisis y aprobación de la Junta Vial Cantonal. En el caso que de
acuerdo con su cuantía, el convenio deba formalizarse en típico documento
suscrito por la
Alcaldía, la Unidad Técnica de Gestión Vial lo someterá a
conocimiento de la Junta
Vial Cantonal, con remisión del expediente y antecedentes
levantados al efecto.
La
Junta Vial Cantonal analizará el asunto con base en la documentación que aporte
la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal y las prioridades
institucionales y determinará si autoriza o no la suscripción del convenio.
En
caso de que la Junta Vial
Cantonal considere viable continuar con el proceso deberá emitir el
correspondiente acuerdo en el sentido de que la Municipalidad cuenta
con los recursos humanos, materiales, equipo u otros necesarios para respaldar
los compromisos que se estarían asumiendo a través de la suscripción del
convenio. Asimismo, deberá hacer la afectación de la Programación
Trimestral de Labores según corresponda, todo lo anterior con
fundamento en el informe respectivo de la Unidad Técnica
de Gestión Vial.
Si la Junta Vial Cantonal no
avala la gestión, devolverá el asunto mediante acto debidamente motivado.
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