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 Normativa >> Reglamento municipal 183 >> Fecha 27/03/2012 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento municipal 183 - Articulo 17
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Artículo 17
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            Artículo 17.—Análisis y aprobación de la Junta Vial Cantonal. En el caso que de acuerdo con su cuantía, el convenio deba formalizarse en típico documento suscrito por la Alcaldía, la Unidad Técnica de Gestión Vial lo someterá a conocimiento de la Junta Vial Cantonal, con remisión del expediente y antecedentes levantados al efecto.

            La Junta Vial Cantonal analizará el asunto con base en la documentación que aporte la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y las prioridades institucionales y determinará si autoriza o no la suscripción del convenio.

            En caso de que la Junta Vial Cantonal considere viable continuar con el proceso deberá emitir el correspondiente acuerdo en el sentido de que la Municipalidad cuenta con los recursos humanos, materiales, equipo u otros necesarios para respaldar los compromisos que se estarían asumiendo a través de la suscripción del convenio. Asimismo, deberá hacer la afectación de la Programación Trimestral de Labores según corresponda, todo lo anterior con fundamento en el informe respectivo de la Unidad Técnica de Gestión Vial.

            Si la Junta Vial Cantonal no avala la gestión, devolverá el asunto mediante acto debidamente motivado.


 

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