Artículo
24.—Registro en sistema informático de la gestión vial. Todas las obras
a realizar mediante los convenios de mutua cooperación se deberán registrar en
un sistema informático de gestión vial.
El
control respectivo se efectuará por medio de las “Boletas de Reporte Diario de
Actividades”, en las cuales se registrarán los aportes de las entidades
involucradas en el convenio.
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