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 Normativa >> Reglamento municipal 183 >> Fecha 27/03/2012 >> Articulo 24
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Normativa - Reglamento municipal 183 - Articulo 24
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Artículo 24
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            Artículo 24.—Registro en sistema informático de la gestión vial. Todas las obras a realizar mediante los convenios de mutua cooperación se deberán registrar en un sistema informático de gestión vial.

            El control respectivo se efectuará por medio de las “Boletas de Reporte Diario de Actividades”, en las cuales se registrarán los aportes de las entidades involucradas en el convenio.


 

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