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 Normativa >> Reglamento municipal 183 >> Fecha 27/03/2012 >> Articulo 26
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Normativa - Reglamento municipal 183 - Articulo 26
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Artículo 26
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            Artículo 26.—Sobre el Informe de Ejecución. La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal deberá confeccionar un informe de ejecución de las actividades, que detalle la cuantificación de los recursos invertidos en la obra, de acuerdo con los aportes suministrados durante su ejecución.

            En el expediente administrativo, se deberá incluir copias de los Reportes diarios y otros acontecimientos suscitados, tales como suspensiones, reanudaciones y cierres.


 

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