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 Normativa >> Reglamento municipal 183 >> Fecha 27/03/2012 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento municipal 183 - Articulo 5
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Artículo 5
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            Artículo 5º—Competencia en cuanto a la gestión y tramitación de los convenios de mutua cooperación. Corresponderá a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal atender las gestiones de los interesados en la tramitación de los convenios de cooperación conforme los términos del presente reglamento, debiendo ejercer las acciones de coordinación que sean necesarias, tanto con las partes interesadas, como también con las dependencias municipales vinculadas al proceso, de forma tal que se le dé el trámite debido oportunamente y de manera integral.


 

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