Artículo
5º—Competencia en cuanto a la gestión y tramitación de los convenios de
mutua cooperación. Corresponderá a la Unidad Técnica
de Gestión Vial Municipal atender las gestiones de los interesados en la
tramitación de los convenios de cooperación conforme los términos del presente
reglamento, debiendo ejercer las acciones de coordinación que sean necesarias,
tanto con las partes interesadas, como también con las dependencias municipales
vinculadas al proceso, de forma tal que se le dé el trámite debido
oportunamente y de manera integral.
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