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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37111 >> Fecha 12/01/2012 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37111 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11. Corresponde al Presidente de la Junta:

                        a) Presidir las sesiones.

b) Velar porque la Junta cumpla las disposiciones normativas relacionadas con sus funciones.

c) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, con una antelación no menor a veinticuatro horas.

d)Impartir instrucciones y directrices generales relacionadas con el funcionamiento de la Junta.

e)Suscribir las actas aprobadas por la JVD.

f) Preparar un informe anual sobre las actividades de la Junta, dirigido al Despacho Ministerial con copia a los Colegios Profesionales representados.

g)Ejercer su voto de calidad.

h)Comunicar al Despacho Ministerial las vacantes que se produzcan y el incumplimiento de funciones o la actuación anómala en el desempeño de las mismas por parte de un miembro de la Junta.

i) Las demás que resulten propias e inherentes a su cargo.

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