Artículo 11. Corresponde al
Presidente de la Junta:
a) Presidir las sesiones.
b) Velar porque la
Junta cumpla las disposiciones normativas relacionadas con sus funciones.
c) Convocar a
sesiones ordinarias y extraordinarias, con una antelación no menor a
veinticuatro horas.
d)Impartir
instrucciones y directrices generales relacionadas con el funcionamiento de la
Junta.
e)Suscribir las
actas aprobadas por la JVD.
f) Preparar un
informe anual sobre las actividades de la Junta, dirigido al Despacho
Ministerial con copia a los Colegios Profesionales representados.
g)Ejercer su voto
de calidad.
h)Comunicar al
Despacho Ministerial las vacantes que se produzcan y el incumplimiento de
funciones o la actuación anómala en el desempeño de las mismas por parte de un
miembro de la Junta.
i) Las demás que
resulten propias e inherentes a su cargo.
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