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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37111 >> Fecha 12/01/2012 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37111 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28.- Los datos consignados en las recetas tendrán carácter de declaración jurada del facultativo y deberán ajustarse a las siguientes condiciones: 

                        a. Ser escritas en forma clara, de puño y letra del profesional, con tinta indeleble de un solo color y con un solo tipo de letra.

b. Ser prescritas para un solo paciente.

c. Prescribir un solo medicamento por receta.

d. Prescribir cada medicamento según las indicaciones y dosis oficiales, que están a disposición en la página web del Ministerio.

e. Contener instrucciones precisas para su administración: nombre del medicamento, dosis, vía de administración, período de administración y cantidad total a despachar en números y letras.

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