Artículo 28.- Los datos
consignados en las recetas tendrán carácter de declaración jurada del
facultativo y deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
a. Ser escritas en forma clara, de puño y letra del
profesional, con tinta indeleble de un solo color y con un solo tipo de letra.
b. Ser prescritas
para un solo paciente.
c. Prescribir un
solo medicamento por receta.
d. Prescribir cada
medicamento según las indicaciones y dosis oficiales, que están a disposición
en la página web del Ministerio.
e. Contener
instrucciones precisas para su administración: nombre del medicamento, dosis,
vía de administración, período de administración y cantidad total a despachar
en números y letras.
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