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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37111 >> Fecha 12/01/2012 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37111 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30- Las recetas prescritas por profesionales en veterinaria a animales, deberán contener la siguiente información:

                        1. Nombre y dos apellidos del profesional prescriptor.

2. Código del profesional.

3. Teléfono del profesional.

4. Fecha de la prescripción.

5. Nombre y dos apellidos del propietario del animal.

6. Número de identificación del propietario del animal (cédula de identidad o de residencia o pasaporte), previa presentación del documento al prescriptor para su verificación.

7. Domicilio del propietario del animal.

8. Nombre del animal.

9. Especie.

10. Peso.

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