Artículo 30- Las recetas
prescritas por profesionales en veterinaria a animales, deberán contener la
siguiente información:
1. Nombre y dos apellidos del profesional prescriptor.
2. Código del
profesional.
3. Teléfono del
profesional.
4. Fecha de la
prescripción.
5. Nombre y dos
apellidos del propietario del animal.
6. Número de
identificación del propietario del animal (cédula de identidad o de residencia
o pasaporte), previa presentación del documento al prescriptor para su
verificación.
7. Domicilio del
propietario del animal.
8. Nombre del
animal.
9. Especie.
10. Peso.
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