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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37111 >> Fecha 12/01/2012 >> Articulo 59
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37111 - Articulo 59
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Artículo 59
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Artículo 59. — Las Direcciones de las Áreas Rectoras de Salud a solicitud de la Junta y en coordinación con la Dirección realizarán las inspecciones y verificaciones de los inventarios y las condiciones de manejo de los estupefacientes y los psicotrópicos en los establecimientos farmacéuticos autorizados para su depósito, venta, distribución, despacho, uso en producción y manejo en general. Los resultados de las gestiones de inspección y verificación le serán comunicadas a la Dirección por los medios que hayan sido acordados y en caso de detectarse situaciones irregulares, la comunicación deberá ser de manera inmediata, por medios expeditos. La Dirección trasladará a la Junta este tipo de situaciones para que defina las acciones correspondientes.

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