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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37111 >> Fecha 12/01/2012 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37111 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6. Con excepción del Director General de Salud, la revocatoria del nombramiento de los miembros será potestad del Despacho Ministerial. Ante el incumplimiento de funciones o actuación anómala de algún miembro en el desempeño de las mismas, la Junta debe demostrarlo previo debido proceso y derecho a defensa, y lo trasladará al despacho Ministerial.

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