Artículo 6. Con excepción del
Director General de Salud, la revocatoria del nombramiento de los miembros será
potestad del Despacho Ministerial. Ante el incumplimiento de funciones o
actuación anómala de algún miembro en el desempeño de las mismas, la Junta debe
demostrarlo previo debido proceso y derecho a defensa, y lo trasladará al despacho
Ministerial.
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