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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37111 >> Fecha 12/01/2012 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37111 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7. La Junta sesionará ordinariamente cada dos semanas, y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, por convocatoria del presidente de la Junta. El día, hora y lugar de sus sesiones serán fijados por acuerdo de la Junta.

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