Artículo 9. La Junta tomará sus
decisiones por simple mayoría, el Presidente podrá ejercer su derecho de doble
voto en caso de empate. El quórum para poder sesionar válidamente, está
conformado por dos de sus miembros. Cuando el Presidente de la Junta esté
ausente en la sesión, la Presidencia la asumirá automáticamente el miembro de
la Junta con mayor antigüedad en su nombramiento.
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