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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37111 >> Fecha 12/01/2012 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37111 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9. La Junta tomará sus decisiones por simple mayoría, el Presidente podrá ejercer su derecho de doble voto en caso de empate. El quórum para poder sesionar válidamente, está conformado por dos de sus miembros. Cuando el Presidente de la Junta esté ausente en la sesión, la Presidencia la asumirá automáticamente el miembro de la Junta con mayor antigüedad en su nombramiento.

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