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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37111 >> Fecha 12/01/2012 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37111 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19. El uso de estos medicamentos para el tratamiento de la fármacodependencia y de las adicciones será realizado únicamente en establecimientos de atención médica públicos o privados legalmente autorizados por el Estado para este fin y de acuerdo con las exigencias legales y reglamentarias pertinentes.

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