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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37111 >> Fecha 12/01/2012 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37111 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24. —Para prescribir y dispensar estupefacientes y psicotrópicos, las personas profesionales en medicina, odontología, veterinaria y farmacia, según corresponda, deberán previamente registrar sus firmas en la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud, para su control.

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