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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37111 >> Fecha 12/01/2012 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37111 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26. —Los estupefacientes y psicotrópicos sólo podrán ser prescritos y despachados mediante recetas oficiales, suministradas por el ente o los entes que el Ministerio designe, mediante previo convenio entre éstos y el Ministerio. Para la obtención de los recetarios tanto el profesional autorizado o el director médico del establecimiento deberán presentar la solicitud disponible en la página Web del Ministerio para dicho fin, y cancelar el costo respectivo.

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