Artículo 26. —Los estupefacientes
y psicotrópicos sólo podrán ser prescritos y despachados mediante recetas
oficiales, suministradas por el ente o los entes que el Ministerio designe,
mediante previo convenio entre éstos y el Ministerio. Para la obtención de los
recetarios tanto el profesional autorizado o el director médico del
establecimiento deberán presentar la solicitud disponible en la página Web del
Ministerio para dicho fin, y cancelar el costo respectivo.
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