CAPITULO V
- DE LOS INFORMES
Artículo 37. — El informe de
movimiento de estupefacientes en farmacias deberá presentarse mensualmente a la
Dirección, en los primeros quince días del mes siguiente de vencido el período
del informe y en el formato establecido por el Ministerio para tal fin,
acompañado de las recetas originales respectivas. Además como parte del informe
deberá enviarse a la Dirección, en formato compatible con sus bases de datos,
un archivo electrónico con el detalle de las recetas despachadas.
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