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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37111 >> Fecha 12/01/2012 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37111 - Articulo 37
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Artículo 37
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CAPITULO V

DE LOS INFORMES

Artículo 37. — El informe de movimiento de estupefacientes en farmacias deberá presentarse mensualmente a la Dirección, en los primeros quince días del mes siguiente de vencido el período del informe y en el formato establecido por el Ministerio para tal fin, acompañado de las recetas originales respectivas. Además como parte del informe deberá enviarse a la Dirección, en formato compatible con sus bases de datos, un archivo electrónico con el detalle de las recetas despachadas.

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