Artículo 38. El informe del
movimiento de psicotrópicos en farmacias deberá presentarse trimestralmente a
la Dirección, en los primeros quince días del mes siguiente de vencido el
período del informe y en el formato establecido por el Ministerio para tal fin.
Además como parte del informe deberá enviarse a la Dirección, en formato
compatible con sus bases de datos, un archivo electrónico con el detalle de las
recetas despachadas.
Las recetas
originales respectivas deberán ser custodiadas por la farmacia por al menos dos
años. Una vez vencido el periodo de archivo obligatorio, se puede proceder a su
destrucción, para lo cual debe levantar el acta respectiva (disponible en la
página Web del Ministerio), y presentar copia del acta a la Dirección.
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