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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37111 >> Fecha 12/01/2012 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37111 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38. El informe del movimiento de psicotrópicos en farmacias deberá presentarse trimestralmente a la Dirección, en los primeros quince días del mes siguiente de vencido el período del informe y en el formato establecido por el Ministerio para tal fin. Además como parte del informe deberá enviarse a la Dirección, en formato compatible con sus bases de datos, un archivo electrónico con el detalle de las recetas despachadas.

Las recetas originales respectivas deberán ser custodiadas por la farmacia por al menos dos años. Una vez vencido el periodo de archivo obligatorio, se puede proceder a su destrucción, para lo cual debe levantar el acta respectiva (disponible en la página Web del Ministerio), y presentar copia del acta a la Dirección.

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