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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37111 >> Fecha 12/01/2012 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37111 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39 El informe de movimiento de estupefacientes y psicotrópicos en droguerías deberá presentarse mensualmente a la Dirección, en los primeros quince días del mes siguiente de vencido el período del informe y en el formato establecido por el Ministerio para tal fin (formulario disponible en la página Web del Ministerio). Además como parte del informe deberá enviarse a la Dirección, un archivo electrónico en formato compatible con sus bases de datos, con el detalle de las ventas realizadas.

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