Artículo 39 El informe de movimiento
de estupefacientes y psicotrópicos en droguerías deberá presentarse
mensualmente a la Dirección, en los primeros quince días del mes siguiente de
vencido el período del informe y en el formato establecido por el Ministerio
para tal fin (formulario disponible en la página Web del Ministerio). Además
como parte del informe deberá enviarse a la Dirección, un archivo electrónico
en formato compatible con sus bases de datos, con el detalle de las ventas
realizadas.
|