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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37111 >> Fecha 12/01/2012 >> Articulo 42
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37111 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42. — Al amparo de las disposiciones contenidas en el artículo 345 inciso 5) de la Ley General de Salud, el Ministerio autorizará las importaciones de estupefacientes y psicotrópicos y limitará sus cantidades de acuerdo con las necesidades nacionales autorizadas por la Dirección en concordancia con los convenios internacionales ratificados o suscritos por el país.

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