Artículo 42. — Al amparo de
las disposiciones contenidas en el artículo 345 inciso 5) de la Ley General de
Salud, el Ministerio autorizará las importaciones de estupefacientes y
psicotrópicos y limitará sus cantidades de acuerdo con las necesidades
nacionales autorizadas por la Dirección en concordancia con los convenios
internacionales ratificados o suscritos por el país.
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