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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37111 >> Fecha 12/01/2012 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37111 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48. El Ministerio autorizará el desalmacenaje de psicotrópicos y estupefacientes como producto terminado, así como sus materias primas o patrones analíticos, con base en las especificaciones documentadas en los permisos de importación previamente emitidos, según el procedimiento establecido.

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