Artículo 56. —Los regentes farmacéuticos
autorizados que laboren en farmacias, droguerías o laboratorios farmacéuticos
que manejan estupefacientes y/o psicotrópicos, en caso de renuncia o despido,
deberán presentar a la Dirección, en conjunto con el propietario, un informe
final de la situación dejada en el establecimiento en cuanto al manejo de estas
sustancias. De igual modo, el farmacéutico entrante en conjunto con el
propietario del establecimiento deberá presentar a la Dirección un informe
inicial de la situación encontrada.
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