Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37111 >> Fecha 12/01/2012 >> Articulo 56
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 56     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37111 - Articulo 56
Ir al final de los resultados
Artículo 56
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 56. —Los regentes farmacéuticos autorizados que laboren en farmacias, droguerías o laboratorios farmacéuticos que manejan estupefacientes y/o psicotrópicos, en caso de renuncia o despido, deberán presentar a la Dirección, en conjunto con el propietario, un informe final de la situación dejada en el establecimiento en cuanto al manejo de estas sustancias. De igual modo, el farmacéutico entrante en conjunto con el propietario del establecimiento deberá presentar a la Dirección un informe inicial de la situación encontrada.

Ir al inicio de los resultados