Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37111 >> Fecha 12/01/2012 >> Articulo 57
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 57     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37111 - Articulo 57
Ir al final de los resultados
Artículo 57
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 57. — El regente farmacéutico que labore en una droguería será responsable de garantizar la seguridad de estos medicamentos, en recintos diferenciados y bajo los dispositivos de seguridad adecuados, hasta la finalización de la entrega. Cada despacho desde el recinto deberá ser autorizado por el regente responsable y, en caso de ser enviados por medio de un transportista, deberá cerciorarse de la seguridad que éste ofrezca durante el transporte.

Ir al inicio de los resultados