Artículo 57. — El regente
farmacéutico que labore en una droguería será responsable de garantizar la
seguridad de estos medicamentos, en recintos diferenciados y bajo los
dispositivos de seguridad adecuados, hasta la finalización de la entrega. Cada
despacho desde el recinto deberá ser autorizado por el regente responsable y,
en caso de ser enviados por medio de un transportista, deberá cerciorarse de la
seguridad que éste ofrezca durante el transporte.
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