Artículo 59. — Las Direcciones
de las Áreas Rectoras de Salud a solicitud de la Junta y en coordinación con la
Dirección realizarán las inspecciones y verificaciones de los inventarios y las
condiciones de manejo de los estupefacientes y los psicotrópicos en los
establecimientos farmacéuticos autorizados para su depósito, venta,
distribución, despacho, uso en producción y manejo en general. Los resultados
de las gestiones de inspección y verificación le serán comunicadas a la
Dirección por los medios que hayan sido acordados y en caso de detectarse
situaciones irregulares, la comunicación deberá ser de manera inmediata, por
medios expeditos. La Dirección trasladará a la Junta este tipo de situaciones
para que defina las acciones correspondientes.
|