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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37111 >> Fecha 12/01/2012 >> Articulo 60
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37111 - Articulo 60
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Artículo 60
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Artículo 60. —Será responsabilidad de la Dirección elaborar los informes que establecen los tratados internacionales que rigen la materia, suscritos y ratificados por el país, y remitirlos al Instituto Costarricense sobre Drogas para su correspondiente integración en el informe nacional y su posterior envío formal a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), y otros organismos internacionales que lo soliciten.

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