Artículo 60. —Será
responsabilidad de la Dirección elaborar los informes que establecen los
tratados internacionales que rigen la materia, suscritos y ratificados por el
país, y remitirlos al Instituto Costarricense sobre Drogas para su
correspondiente integración en el informe nacional y su posterior envío formal
a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), y otros
organismos internacionales que lo soliciten.
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