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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37111 >> Fecha 12/01/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37111 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio I.- Las farmacias que previo a la vigencia del presente Reglamento manejen psicotrópicos y estupefacientes contarán con un plazo de tres meses a partir de la publicación de este Decreto para presentar debidamente llenos los formularios disponibles en la página Web del Ministerio para dicho fin.

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