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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37111 >> Fecha 12/01/2012 >> Articulo 65
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37111 - Articulo 65
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Artículo 65
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Artículo 65. —Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los doce días del mes de enero del dos mil doce.

 

 

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