Artículo 15.- EIA
del proyecto: Además, los dueños de los proyectos seleccionados deberán
presentar el proyecto al proceso del EIA, a efectos de que se determine la
necesidad de realizar EsIA, y obtener la declaratoria de Viabilidad Licencia
Ambiental (VLA) para el proyecto, debiendo seguir las normas y procedimientos
que al respecto establezca la SETENA de conformidad con los artículos 17 al 24
de la Ley Orgánica del Ambiente; los artículos 8 al 12 de la Ley de Generación
Autónoma o Paralela, N° 7200 y los Decretos Ejecutivos: Reglamento General
sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, No. 31849; Manual
de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental
(Manual de EIA)-PARTE I, No. 32079 y Manual de Instrumentos Técnicos para el
Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA)-PARTE II, No. 32712.
La SETENA se pronunciará dentro del plazo de sesenta días naturales,
notificando el resultado tanto a los dueños del proyecto como al ICE.
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