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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37124 >> Fecha 19/03/2012 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37124 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.- EIA del proyecto: Además, los dueños de los proyectos seleccionados deberán presentar el proyecto al proceso del EIA, a efectos de que se determine la necesidad de realizar EsIA, y obtener la declaratoria de Viabilidad Licencia Ambiental (VLA) para el proyecto, debiendo seguir las normas y procedimientos que al respecto establezca la SETENA de conformidad con los artículos 17 al 24 de la Ley Orgánica del Ambiente; los artículos 8 al 12 de la Ley de Generación Autónoma o Paralela, N° 7200 y los Decretos Ejecutivos: Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, No. 31849; Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA)-PARTE I, No. 32079 y Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA)-PARTE II, No. 32712. La SETENA se pronunciará dentro del plazo de sesenta días naturales, notificando el resultado tanto a los dueños del proyecto como al ICE.

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