Artículo 16.-
Concesión de Aprovechamiento de Fuerzas Hidráulicas: En el caso de
proyectos hidroeléctricos los dueños de los proyectos seleccionados deberán
también gestionar y obtener la Concesión de Aprovechamiento de Fuerzas
Hidráulicas (Concesión de Aguas) por parte del MINAET, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley de Aguas, No. 276 y la Ley marco de concesión para el
aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica,
No. 8723.
El MINAET notificará el otorgamiento de
concesiones tanto a los dueños del proyecto como al ICE.
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