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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37124 >> Fecha 19/03/2012 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37124 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.- Concesión de Aprovechamiento de Fuerzas Hidráulicas: En el caso de proyectos hidroeléctricos los dueños de los proyectos seleccionados deberán también gestionar y obtener la Concesión de Aprovechamiento de Fuerzas Hidráulicas (Concesión de Aguas) por parte del MINAET, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Aguas, No. 276 y la Ley marco de concesión para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica, No. 8723. 

            El MINAET notificará el otorgamiento de concesiones tanto a los dueños del proyecto como al ICE.

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