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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37124 >> Fecha 19/03/2012 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37124 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.- Concesión de Servicio Público de Generación: Para producir y vender energía, y como requisito previo a la firma del Contrato para Compra de energía con el ICE, los dueños de los proyectos seleccionados deberán gestionar y obtener la Concesión de Servicio Público de Generación, siguiendo las normas y procedimientos que al respecto establecen la Ley de la ARESEP, No. 7593, artículo 9; la Ley de Generación Autónoma o Paralela, No.7200; Decreto Ejecutivo No. 29732-MP, el Reglamento a la Ley No. 7593 y el “Procedimiento para el otorgamiento de concesiones para explotar centrales de limitada capacidad al amparo de la Ley No. 7200 y sus reformas” de la ARESEP.

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