Artículo 17.-
Concesión de Servicio Público de Generación: Para producir y vender energía, y
como requisito previo a la firma del Contrato para Compra de energía con el ICE,
los dueños de los proyectos seleccionados deberán gestionar y obtener la
Concesión de Servicio Público de Generación, siguiendo las normas y
procedimientos que al respecto establecen la Ley de la ARESEP, No. 7593,
artículo 9; la Ley de Generación Autónoma o Paralela, No.7200; Decreto
Ejecutivo No. 29732-MP, el Reglamento a la Ley No. 7593 y el “Procedimiento
para el otorgamiento de concesiones para explotar centrales de limitada
capacidad al amparo de la Ley No. 7200 y sus reformas” de la ARESEP.
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