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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37124 >> Fecha 19/03/2012 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37124 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.- Duración máxima de contratos: Los contratos para la compra de energía eléctrica a los Productores, por parte del ICE, tendrán una duración máxima de veinte años, incluyendo el período de la construcción de la Planta.

Previo al vencimiento y con la antelación que se estipule en el respectivo Contrato para, compra de energía, el ICE y el Productor podrán suscribir un nuevo contrato, bajo las condiciones de una planta existente, para permitir la continuidad del servicio. Este contrato podrá tener una duración de hasta veinte años.

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