Artículo 22.-
Duración máxima de contratos: Los contratos para la compra de energía
eléctrica a los Productores, por parte del ICE, tendrán una duración máxima de
veinte años, incluyendo el período de la construcción de la Planta.
Previo al
vencimiento y con la antelación que se estipule en el respectivo Contrato para,
compra de energía, el ICE y el Productor podrán suscribir un nuevo contrato,
bajo las condiciones de una planta existente, para permitir la continuidad del
servicio. Este contrato podrá tener una duración de hasta veinte años.
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