- Capítulo VI. Otras
disposiciones
Artículo 24.-
Autorización del Banco Central de Costa Rica: Para ejecutar lo
dispuesto en el artículo 16 de Ley N° 7200 los bancos comerciales deberán
solicitar la autorización correspondiente al Banco Central de Costa Rica, una
vez que el proyecto que deseen financiar haya cumplido con todos los requisitos
establecidos en dicha ley, debiendo regirse por lo dispuesto en el artículo 135
de la Ley N° 7558 Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
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