Artículo 27.-
Coordinación interinstitucional. El ICE, la SETENA, el MINAET y la ARESEP
deberán establecer los mecanismos de coordinación que permitan tanto la
utilización de la información aportada por los dueños de los proyectos ante
cada una de ellas como disponer del resultado de las gestiones particulares que
realizan en cumplimiento de sus funciones, a efectos de facilitar la
verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para la
formalización de los contratos para compra de energía al amparo del Capítulo I
de la Ley N° 7200 y sus reformas.
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