Artículo 3.-
Participación: Toda Empresa Privada o Cooperativa de Electrificación Rural
interesada en participar en la actividad de la generación de electricidad
autónoma o paralela para venta al ICE, deberá cumplir los requisitos
estipulados en el Capítulo I de la Ley N° 7200 y sus reformas y suscribir un
contrato de compra de energía siguiendo los procedimientos que para tal efecto
establezca el ICE de conformidad con las disposiciones del presente reglamento.
El ICE está
facultado para suscribir contratos destinados a la compra de energía eléctrica
como parte de su actividad ordinaria, los cuales tendrán una vigencia máxima de
veinte años. No obstante cuando existan dos o más empresas interesadas en
establecer plantas nuevas, que cuenten con la elegibilidad vigente y que
utilicen un mismo tipo de fuente primaria, el ICE deberá llevar a cabo procesos
de selección que le permitan contratar directamente a aquellos proyectos que,
en un plano de igualdad, mejor satisfagan el interés público. Los términos de
referencia para la selección serán elaborados por el ICE y comunicados a los
interesados al momento de realizar cada convocatoria.
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