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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37124 >> Fecha 19/03/2012 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37124 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6.- Rechazo de solicitudes: El ICE rechazará las solicitudes de elegibilidad cuando: 

                        i. La documentación e información requerida esté incompleta. 

ii. El solicitante no cumpla con la proporción del capital social de la empresa solicitante, perteneciente a costarricenses estipulado en el artículo 3 de la Ley N° 7200. 

iii. Se refiera a proyectos para centrales que utilicen fuentes convencionales de energía, a excepción de los establecidos en el artículo 3 de la Ley N° 7200. 

iv. Interfiera con algún proyecto anterior cuya declaratoria de elegibilidad u otorgamiento de concesión se encuentre en trámite, o haya sido otorgada, o afecte negativamente algún proyecto contemplado por el ICE en sus planes de desarrollo reflejados en la lista de proyectos de interés institucional, públicamente disponible

v. Se trate de proyectos que superan el límite de potencia fijado en el artículo 2 de la Ley N° 7200 para un mismo productor privado, en una o varias concesiones. 

vi. Se haya alcanzado el límite establecido en el artículo 7° de la Ley No.7200 y sus reformas.

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