Artículo 6.-
Rechazo de solicitudes: El ICE rechazará las solicitudes de elegibilidad
cuando:
i. La documentación e información requerida esté incompleta.
ii. El solicitante
no cumpla con la proporción del capital social de la empresa solicitante,
perteneciente a costarricenses estipulado en el artículo 3 de la Ley N° 7200.
iii. Se refiera a
proyectos para centrales que utilicen fuentes convencionales de energía, a
excepción de los establecidos en el artículo 3 de la Ley N° 7200.
iv. Interfiera con
algún proyecto anterior cuya declaratoria de elegibilidad u otorgamiento de
concesión se encuentre en trámite, o haya sido otorgada, o afecte negativamente
algún proyecto contemplado por el ICE en sus planes de desarrollo reflejados en
la lista de proyectos de interés institucional, públicamente disponible
v. Se trate de
proyectos que superan el límite de potencia fijado en el artículo 2 de la Ley
N° 7200 para un mismo productor privado, en una o varias concesiones.
vi. Se haya
alcanzado el límite establecido en el artículo 7° de la Ley No.7200 y sus
reformas.
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