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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37124 >> Fecha 19/03/2012 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37124 - Articulo 8
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Artículo 8
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Capítulo III. Proceso de selección.

Artículo 8.- Convocatoria de selección: El ICE podrá convocar, considerando las necesidades de abastecimiento del SEN, a un proceso de selección de proyectos, cada vez que determine que existe al menos treinta megavatios (30 MW) de espacio disponible dentro del límite autorizado en el artículo 7 de la Ley N° 7200 o cuando hayan transcurrido al menos dieciocho meses de la anterior contratación, en cuyo caso procederá a realizar el concurso reduciendo la cantidad a contratar para promover la competencia.

La fuente primaria de energía de los proyectos que pretende seleccionar, y la cantidad de potencia a contratar, serán establecidos por el ICE al momento de realizar el concurso, considerando la oferta de proyectos con elegibilidad vigente y la conveniencia para el SEN. El ICE podrá, en los procesos de selección establecer rangos de potencia, a efecto de que los proyectos sean valorados con características similares de tamaño.

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