Artículo
99.—No obstante lo anterior, las ausencias deberán justificarse por escrito, a
más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de ocurrida, según sea el
caso. El jefe correspondiente determinará, si la ausencia es justificada o no.
Las ausencias por enfermedad se rigen por lo establecido en el Capitulo XIX del
presente reglamento.
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