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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 99
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 99
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Artículo 99
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          Artículo 99.—No obstante lo anterior, las ausencias deberán justificarse por escrito, a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de ocurrida, según sea el caso. El jefe correspondiente determinará, si la ausencia es justificada o no. Las ausencias por enfermedad se rigen por lo establecido en el Capitulo XIX del presente reglamento.


 

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