Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 103
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 103     >>
Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 103
Ir al final de los resultados
Artículo 103
Versión del artículo: 1  de 1

          Artículo 103.—Toda llegada tardía deber ser justificada por escrito ante la jefatura inmediata, el mismo día de su ocurrencia, con exposición clara y precisa de las razones que le impidieron presentarse a la hora señalada para el ingreso de labores, emitiendo el jefe inmediato una resolución en la cual se tomará en cuenta la justificación para efectos de aceptarla o rechazarla, y en un plazo no mayor de tres días hábiles de la fecha de su recibo, dicha resolución se notificará al interesado y al Departamento Recursos Humanos. El incumplimiento a este deber acarreará responsabilidad disciplinaria.


 

Ir al inicio de los resultados