Artículo
103.—Toda llegada tardía deber ser justificada por escrito ante la jefatura
inmediata, el mismo día de su ocurrencia, con exposición clara y precisa de las
razones que le impidieron presentarse a la hora señalada para el ingreso de
labores, emitiendo el jefe inmediato una resolución en la cual se tomará en
cuenta la justificación para efectos de aceptarla o rechazarla, y en un plazo
no mayor de tres días hábiles de la fecha de su recibo, dicha resolución se
notificará al interesado y al Departamento Recursos Humanos. El incumplimiento
a este deber acarreará responsabilidad disciplinaria.
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