CAPÍTULO XXVII
Prohibiciones
Artículo 105.—Conforme a lo
dispuesto en otros artículos de este Reglamento, y de acuerdo al Código
Municipal y al Código de Trabajo queda absolutamente prohibido.
a) Ocupar tiempo dentro de la jornada de
trabajo para asuntos ajenos a las labores que le han sido encomendadas.
b) Ausentarse del trabajo sin causa justificada
y sin permiso del Patrono o de sus representantes.
c) Trabajar en estado de embriaguez o bajo
cualquier otra droga o condición análoga.
d) Recibir en horas de trabajo visitas de
carácter personal, salvo casos urgentes o importantes.
e) Hacer durante el trabajo propaganda política
electoral o contraria a las instituciones democráticas del país, o ejecutar
cualquier otro acto que signifique coacción de las libertades que establece la
Constitución Política.
f) Mantener conversaciones innecesarias con
compañeros de trabajo, o con terceras personas en perjuicio o con demora de las
labores que están ejecutando.
g) Distraer en cualquier clase de juego o
bromas a sus compañeros de trabajo, quebrantar la cordialidad y el mutuo
respeto que deben ser normas en las relaciones del personal municipal.
h) Usar los útiles y herramientas de trabajo
suministradas por el Patrono para objeto distinto de aquel a que están
destinadas o para fines ajenos a la realización del trabajo.
i) Portar armas de cualquier clase durante las
horas de labor, excepto en los casos especialmente autorizados o cuando se
trate de instrumentos punzocortantes que forman parte de las herramientas de
trabajo.
j) Negarles el debido cumplimiento y
acatamiento a las órdenes que emanan del Alcalde Municipal y/o Concejo
Municipal o Jefe inmediato, cuando sean propias del objeto de su relación de
servicio.
k) Tratar de resolver por medio de la
violencia, de hecho o de palabra, las dificultades que surjan durante la
realización del trabajo o durante su permanencia en la Municipalidad.
l) Intervenir oficiosamente cuando un jefe
llame la atención a un subalterno.
m) Burlarse del público, hacer bromas con sus
compañeros de trabajo, con terceras personas que puedan motivar molestias o mal
entendidos con el público.
n) Distraer tiempo laboral para asuntos ajenos
al cargo o hacer negocios personales dentro del centro de trabajo
o) Hacer uso indebido de los teléfonos de la
Municipalidad para sostener conversaciones ajenas a las funciones que sirve.
Hacer uso del teléfono celular durante la jornada laboral.
p) Insultar o usar vocabulario obsceno o soez.
q) Impedir o entorpecer el cumplimiento de las
medidas de salud ocupacional en la ejecución de las labores.
r) Dañar, destruir, remover, o alterar los
avisos o advertencias sobre prevención de Riesgos del Trabajo y los equipos de
protección personal o negarse a usuarios sin motivo justificado.
s) Recibir dádivas o remuneraciones de
cualquier clase por la ejecución de funciones propias a su cargo.
t) Realizar directa o indirectamente, en favor
de terceros, trámites ajenos a sus funciones de cualquier naturaleza en las
dependencias municipales.
u) Apoderarse para sí, o para terceros a título
gratuito u oneroso, de materiales o productos propiedad de la Municipalidad,
cualquiera que sea el estado en que se encuentren.
v) Vender, comprar o cambiar clases de
artículos, así como hacer o promover rifas y solicitar o recoger, directa o
indirectamente contribuciones, suscripciones o cotizaciones dentro de las instalaciones
de la Municipalidad, que sean en beneficio personal o de terceros.
w) Intervenir directamente en la obtención de
contratos administrativos promovidos por la Municipalidad, en los términos
señalados por la Ley de la Contratación Administrativa y el Reglamento General
de la misma ley.
x) Prestar servicios remunerados o no,
asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas
físicas o jurídicas que tengan intereses contrapuestos con la Municipalidad.
y) Valerse de su condición de servidor
municipal o invocarla para obtener ventajas de cualquier índole, ajenas a las
prerrogativas propias del cargo que desempeña.
z) Tomarse atribuciones que no le corresponden.
aa) Fumar dentro de los vehículos y las
instalaciones del centro de trabajo.
bb) Usar el poder oficial o la influencia, para
conferir o procurar servicios especiales, nombramientos, o cualquier otro
beneficio personal que implique un privilegio, a sus familiares, amigos o
cualquier otra persona, medie o no remuneración.
cc) Realizar actos de acoso laboral, entendido
como aquellas acciones u omisiones tendientes a obstaculizar el normal
desempeño de las labores a cualquier funcionario de la municipalidad.
dd) Participar en actividades vinculadas con
empresas o intereses privados que puedan causar evidente perjuicio a los
municipales o competir con ellos.
ee) Aceptar pago u honorarios por discurso,
conferencia o actividad similar, a la que haya sido invitado a participar en su
calidad de funcionario municipal.
ff) Divulgar el contenido de informes o
documentos confidenciales, así como hacer público cualquier asunto de orden
interno o privado de la oficina, sin la autorización correspondiente.
gg) Extraer de la Municipalidad documentos,
expedientes, equipo, o en general cualquier bien de la Municipalidad, aunque
sea para dar cumplimiento a labores de la Municipalidad, sin autorización
expresa y previa del Alcalde.