Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 106
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 106     >>
Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 106
Ir al final de los resultados
Artículo 106
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO XXVIII

Del Régimen Disciplinario

          Artículo 106.—La inobservancia de los deberes, obligaciones, o la violación de las prohibiciones, por parte de los funcionarios en el desempeño de sus funciones debidamente establecidas en este Reglamento, el Código Municipal y el Código de Trabajo, se sancionará de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y siguiendo el procedimiento que en adelante se indica.


 

Ir al inicio de los resultados