CAPÍTULO XXVIII
Del Régimen Disciplinario
Artículo 106.—La
inobservancia de los deberes, obligaciones, o la violación de las
prohibiciones, por parte de los funcionarios en el desempeño de sus funciones
debidamente establecidas en este Reglamento, el Código Municipal y el Código de
Trabajo, se sancionará de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y
siguiendo el procedimiento que en adelante se indica.
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