Artículo
107.—El régimen disciplinario establecido en el presente reglamento es de
carácter administrativo y en consecuencia, su aplicación se hará sin perjuicio
de la responsabilidad civil o penal en que pudieren incurrir los funcionarios
de la Institución, las cuales se harán efectivas en la forma que determina la
ley especial a aplicar.
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