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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 107
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 107
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Artículo 107
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          Artículo 107.—El régimen disciplinario establecido en el presente reglamento es de carácter administrativo y en consecuencia, su aplicación se hará sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieren incurrir los funcionarios de la Institución, las cuales se harán efectivas en la forma que determina la ley especial a aplicar.


 

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