Artículo 110.—Son Faltas
Gravísimas, las siguientes:
a) El incumplimiento del deber de fidelidad a
la Constitución Política, en el ejercicio de la función Pública Municipal que
se desempeñare.
b) Toda actuación que suponga discriminación
por razón de raza, sexo, religión, idioma, opinión, lugar de nacimiento,
vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c) El Abandono Injustificado del Trabajo, por
dos días consecutivos.
d) La adopción o participación en acuerdos
manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración
Municipal o a las personas a quienes se sirve.
e) La publicación o utilización indebida de
secretos oficiales o de la Institución, así declarados por ley o clasificados
como tales por las Autoridades Municipales.
f) La notoria falta de rendimiento que se
compruebe en el cumplimiento de las obligaciones y deberes de los funcionarios
de la Municipalidad.
g) La contravención de la neutralidad o
independencia políticas, utilizando facultades u obligaciones institucionales
para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza o ámbito.
h) El incumplimiento manifiesto y comprobado de
las normas que rigen las actividades de la Municipalidad, tanto de origen
externo como interno.
i) La obstaculización al ejercicio de las
libertades políticas y derechos sindicales.
j) La realización de actos encaminados a
coartar el libre ejercicio de los derechos adquiridos por los trabajadores y
funcionarios de la Municipalidad, sean del orden cultural, económico, social o
sindical.
k) La participación en huelgas, a los que
tengan, en virtud de la ley, expresamente prohibida la misma.
l) El incumplimiento de la obligación de
atender los servicios esenciales en caso de huelga.
m) Los actos que pretendan limitar la libre
emisión del pensamiento, ideas u opiniones, dentro de los cánones legales y
morales correspondientes.
n) El descuido, imprudencia o impericia en el
cumplimiento de deberes y obligaciones.
o) Haber sido sancionado por la comisión de dos
faltas graves en un período no mayor de un año calendario.
p) La falta de obediencia debida a las
Autoridades Superiores o funcionarios de los cuales se depende.
q) El abuso de autoridad en el ejercicio del
cargo.
r) La conducta constitutiva de delito doloso
relacionada con el servicio o delito doloso, que cause daño a la Administración
Municipal, sus instalaciones o servicios que se prestan a los ciudadanos.
s) La tolerancia de los superiores respecto de
la comisión de faltas gravísimas o graves de sus subordinados.
t) La falta de consideración y respeto con los
superiores, compañeros o subordinados.
u) Causar daño por culpa dolosa o dolo en la
infraestructura, materiales, documentos, equipo o servicios que se suministran
por parte de la Municipalidad.
v) La emisión de informes y la adopción de
acuerdos, manifiestamente ilegales, cuando causen perjuicio o daño a la
Institución o a los ciudadanos.
w) El atentado contra la dignidad o decoro de
los funcionarios y autoridades de la Institución.
x) La falta de atención idónea o de
consideraciones, que merecen las personas que gestionan servicios ante la
Municipalidad.
y) El incumplimiento de los plazos o la omisión
de su cumplimiento o cualquier otra disposición de procedimientos
administrativos vigentes en la Institución.
z) El encubrimiento de las faltas gravísimas de
otros funcionarios de la Municipalidad, que causen daño o perjuicio a la
Institución, su administración, instalaciones, equipo y demás bienes o a las
personas que gestionan servicios de la misma.
aa) Todas las contempladas en el artículo 81 del
Código de Trabajo, así mismo ajustados a los artículos 147 y 148 del Código
Municipal.