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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 110
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 110
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Artículo 110
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          Artículo 110.—Son Faltas Gravísimas, las siguientes:

a)    El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución Política, en el ejercicio de la función Pública Municipal que se desempeñare.

b)    Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, idioma, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c)    El Abandono Injustificado del Trabajo, por dos días consecutivos.

d)    La adopción o participación en acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración Municipal o a las personas a quienes se sirve.

e)    La publicación o utilización indebida de secretos oficiales o de la Institución, así declarados por ley o clasificados como tales por las Autoridades Municipales.

f)     La notoria falta de rendimiento que se compruebe en el cumplimiento de las obligaciones y deberes de los funcionarios de la Municipalidad.

g)    La contravención de la neutralidad o independencia políticas, utilizando facultades u obligaciones institucionales para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza o ámbito.

h)    El incumplimiento manifiesto y comprobado de las normas que rigen las actividades de la Municipalidad, tanto de origen externo como interno.

i)     La obstaculización al ejercicio de las libertades políticas y derechos sindicales.

j)     La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio de los derechos adquiridos por los trabajadores y funcionarios de la Municipalidad, sean del orden cultural, económico, social o sindical.

k)    La participación en huelgas, a los que tengan, en virtud de la ley, expresamente prohibida la misma.

l)     El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

m)   Los actos que pretendan limitar la libre emisión del pensamiento, ideas u opiniones, dentro de los cánones legales y morales correspondientes.

n)    El descuido, imprudencia o impericia en el cumplimiento de deberes y obligaciones.

o)    Haber sido sancionado por la comisión de dos faltas graves en un período no mayor de un año calendario.

p)    La falta de obediencia debida a las Autoridades Superiores o funcionarios de los cuales se depende.

q)    El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

r)    La conducta constitutiva de delito doloso relacionada con el servicio o delito doloso, que cause daño a la Administración Municipal, sus instalaciones o servicios que se prestan a los ciudadanos.

s)    La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas gravísimas o graves de sus subordinados.

t)    La falta de consideración y respeto con los superiores, compañeros o subordinados.

u)    Causar daño por culpa dolosa o dolo en la infraestructura, materiales, documentos, equipo o servicios que se suministran por parte de la Municipalidad.

v)    La emisión de informes y la adopción de acuerdos, manifiestamente ilegales, cuando causen perjuicio o daño a la Institución o a los ciudadanos.

w)   El atentado contra la dignidad o decoro de los funcionarios y autoridades de la Institución.

x)    La falta de atención idónea o de consideraciones, que merecen las personas que gestionan servicios ante la Municipalidad.

y)    El incumplimiento de los plazos o la omisión de su cumplimiento o cualquier otra disposición de procedimientos administrativos vigentes en la Institución.

z)    El encubrimiento de las faltas gravísimas de otros funcionarios de la Municipalidad, que causen daño o perjuicio a la Institución, su administración, instalaciones, equipo y demás bienes o a las personas que gestionan servicios de la misma.

aa)  Todas las contempladas en el artículo 81 del Código de Trabajo, así mismo ajustados a los artículos 147 y 148 del Código Municipal.


 

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