Artículo 112.—Son faltas leves, las siguientes:
a) La llegada tardía injustificada mayor de quince
minutos en cualquiera de las fracciones de jornada.
b) La falta de asistencia injustificada por un
lapso de por lo menos una hora.
c) La falta de cultura y buenas costumbres en el
trato con el público, superiores, compañeros o subordinados.
d) El incumplimiento de los deberes y obligaciones
del funcionario o trabajador, siempre que los actos o hechos omitidos o
incumplidos no estén calificados como falta gravísima o grave.
e) La falta de cumplimiento de las medidas de
higiene y seguridad en el trabajo.
f) El incumplimiento de vestir de forma decorosa
o de utilizar el uniforme oficial de la Institución, cuando así lo ordene la
Administración.
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