Artículo 113.—Es reincidente
el funcionario de la Municipalidad, cuando incurriere en una nueva falta de
igual naturaleza, sancionada por la Administración, haya o no cumplido la
sanción que corresponde.
La
reincidencia será determinante para que la gravedad de la falta se incluya en
un nuevo grado, de tal forma que dos faltas leves se considerarán falta grave y
dos faltas graves, se considerarán falta gravísima.
A
efecto de la reincidencia las faltas prescriben a haberse cumplido el año
calendario siguiente de aquel, en el cual se cometió la falta.
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