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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 115
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 115
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Artículo 115
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          Artículo 115.—Los funcionarios de la Institución que se encuentren contratados bajo la modalidad de tiempo determinado o por obra determinada, podrán ser sujetos de responsabilidad disciplinaria, si incurrieren en cualquiera de las faltas previstas en el presente reglamento y que pudieren cometer en sus funciones para las cuales fueron contratados por la administración.

          En este caso, de no ser posible el cumplimiento de la sanción en el momento en que se dicte la resolución que procede, ésta se tomara en cuenta para una nueva y futura contratación con la administración.


 

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