Artículo
115.—Los funcionarios de la Institución que se encuentren contratados bajo la
modalidad de tiempo determinado o por obra determinada, podrán ser sujetos de
responsabilidad disciplinaria, si incurrieren en cualquiera de las faltas
previstas en el presente reglamento y que pudieren cometer en sus funciones
para las cuales fueron contratados por la administración.
En
este caso, de no ser posible el cumplimiento de la sanción en el momento en que
se dicte la resolución que procede, ésta se tomara en cuenta para una nueva y
futura contratación con la administración.
|