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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 117
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 117
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Artículo 117
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          Artículo 117.—Los funcionarios que indujeren o coaccionaren a otros en la realización de actos o conducta constitutivos de falta disciplinaria, incurrirán en la misma responsabilidad que éstos y la sanción se aumentará según los daños o perjuicios ocasionados a la Institución.


 

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