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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 118
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 118
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Artículo 118
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          Artículo 118.—Los funcionarios que encubrieren las faltas consumadas gravísimas o graves de otros funcionarios o trabajadores de la Municipalidad, que causen daño o perjuicio a la Institución, su administración, instalaciones, equipo y demás bienes o a las personas que gestionan servicios de la misma, serán sancionados de acuerdo con los criterios previstos en el capítulo siguiente.


 

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