Artículo
118.—Los funcionarios que encubrieren las faltas consumadas gravísimas o graves
de otros funcionarios o trabajadores de la Municipalidad, que causen daño o
perjuicio a la Institución, su administración, instalaciones, equipo y demás
bienes o a las personas que gestionan servicios de la misma, serán sancionados
de acuerdo con los criterios previstos en el capítulo siguiente.
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