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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 119
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 119
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Artículo 119
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          Artículo 119.—El funcionario de la Municipalidad que contravenga las leyes generales y especiales, se considerará que ha incurrido en una falta grave y se le sancionará conforme a dicha naturaleza.


 

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