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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 124
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 124
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Artículo 124
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          Artículo 124.—La sanción de apercibimiento verbal podrá imponerse por parte del director de la dirección correspondiente, cuando el funcionario incurriere en una falta leve y que su récord de trabajo demuestre que dicha falta se ha cometido por una causa injustificada.

          La aplicación de esta sanción debe hacerse en privado al trabajador, oyendo previamente sus explicaciones. El Departamento de Recursos Humanos deberá de llevar los registros correspondientes, que a finalizar el procedimiento deberán, juntos con el documento, en el cual conste la amonestación verbal, en el expediente correspondiente del funcionario.


 

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