Artículo 124.—La sanción de
apercibimiento verbal podrá imponerse por parte del director de la dirección
correspondiente, cuando el funcionario incurriere en una falta leve y que su
récord de trabajo demuestre que dicha falta se ha cometido por una causa
injustificada.
La
aplicación de esta sanción debe hacerse en privado al trabajador, oyendo
previamente sus explicaciones. El Departamento de Recursos Humanos deberá de
llevar los registros correspondientes, que a finalizar el procedimiento
deberán, juntos con el documento, en el cual conste la amonestación verbal, en
el expediente correspondiente del funcionario.
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