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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 128
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 128
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Artículo 128
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          Artículo 128.—En resguardo de los derechos del servidor, el procedimiento disciplinario deberá efectuarse con celeridad y eficiencia. Procurará la administración por todos los medios, precisar los hechos en su configuración real, que le permita emitir una resolución ajustada a derecho. El servidor que por culpa, dolo o negligencia ocasionare el retardo injustificado del procedimiento incurrirá en responsabilidad patronal.


 

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