Artículo
128.—En resguardo de los derechos del servidor, el procedimiento disciplinario
deberá efectuarse con celeridad y eficiencia. Procurará la administración por
todos los medios, precisar los hechos en su configuración real, que le permita
emitir una resolución ajustada a derecho. El servidor que por culpa, dolo o
negligencia ocasionare el retardo injustificado del procedimiento incurrirá en
responsabilidad patronal.
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